La Junta se reunirá, por lo menos dos veces al mes, y cada uno de sus miembros devengará diez pesos ($10) por sesión, los cuales se tomarán del capítulo 58, artículo 536, para gastos imprevistos y extraordinarios del Ministerio.
Ley 1763 de 1923 →Vigente
Artículo 3
Ley 1763 de 1923 · Sobre creación de la Junta de Pedagogos de que trata el artículo 72 del Decreto 491 de 1904, reglamentario de la Ley 32 de 1903, orgánica del ramo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.