Micelio

Artículo 112

Será Sancionado Con Multa Equivalente A Cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, El Propietario De Vehículo De Servicio Público Colectivo De Pasajeros Y/O Mixto Que Esté Prestando Servicio Municipal Y No Se Encuentre Vinculado Legalmente A Una Empresa De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 112. Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, el propietario de vehículo de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto que esté prestando servicio municipal y no se encuentre vinculado legalmente a una empresa de transporte público Colectivo municipal de pasajeros Y mixto. En caso de reincidencia la multa se duplicara. Para el evento contemplado en el presente artículo, se dará aplicación a lo previsto en el

Parágrafo

del artículo anterior. CAPITULO 6° Suspensión total o parcial del servicio público de transporte y de la alteración de tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990