Micelio

Artículo 2

Nivel Inspector De La Aviación Civil

Decreto 127 de 2019 · Por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Nivel Inspector de la Aviación Civil . El nivel Inspector de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) estará integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos: NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACIÓN CIVIL DENOMINACIÓN NIVEL DEL CARGO GRADO Inspector de Seguridad Operacional 52 23 52 25 52 27 52 29 52 30 52 32 52 33 52 34 52 35 52 36 52 38 52 39 52 40 Inspector de Seguridad de la Aviación Civil 53 33 53 30

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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