Art. 3.° Con el objeto de facilitar los fondos paro construir la via férrea de que trata el artículo 1.° de la presente lei, el Gobierno nacional garantizará el Interes i del siete por ciento anual sobre las sumas que se inviertan en la espresada obra. Esta garantía no escederá de trescientos mil pesos anuales, durante veinticinco años, i será pagada por semestres vencidos, en vista de las relaciones comprobadas de fondos invertidos i obras ejecutadas, que el Poder Ejecutivo del Estado de Cundinamarca presentará al Poder Ejecutivo de la Union.
Ley 62 de 1878 →Vigente
Artículo 3
Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.