Micelio

Artículo 86

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 86. Los fenecimientos definitivos de que tratan los dos artículos anteriores, hacen referencia solamente á las operaciones descritas en los respectivos libros de la cuenta. En consecuencia, el responsable de una cuenta aunque ésta haya sido fenecida, debe responder en cualquier tiempo por las cantidades que hubiere recibido y de que no se hizo cargo. En este caso se le abrirá un nuevo juicio de cuentas por las partidas que aparezcan y de que no se hubiere cargado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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