Sanciones a las entidades prestadoras del servicio de aseo. Las autoridades competentes, previo el procedimiento que más adelante se indica, impondrán a quienes incurran en alguna de las conductas previstas como sancionables, alguno de los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas, mediante resolución motivada y de acuerdo con la gravedad de la infracción
Amonestación
Suspensión de la obra o actividad, cuando se haya iniciado sin autorización, o contraviniendo las condiciones especiales previstas en el presente Decreto.
Multas, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.
Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos infractora y prohibición de trabajar en empresas similares hasta por diez (10) años.
Prohibición al infractor de prestar servicios públicos domiciliarios hasta por diez (10) años. 7. Tomar de posesión de empresas infractoras, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.