Micelio

Artículo 110

Sanciones A Las Entidades Prestadoras Del Servicio De Aseo

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones a las entidades prestadoras del servicio de aseo. Las autoridades competentes, previo el procedimiento que más adelante se indica, impondrán a quienes incurran en alguna de las conductas previstas como sancionables, alguno de los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas, mediante resolución motivada y de acuerdo con la gravedad de la infracción

1.

Amonestación

2.

Suspensión de la obra o actividad, cuando se haya iniciado sin autorización, o contraviniendo las condiciones especiales previstas en el presente Decreto.

3.

Multas, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.

4.

Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos infractora y prohibición de trabajar en empresas similares hasta por diez (10) años.

5.

Prohibición al infractor de prestar servicios públicos domiciliarios hasta por diez (10) años. 7. Tomar de posesión de empresas infractoras, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996