Emplazamiento. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación y a quienes tengan en su poder, a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación. En los procesos jurisdiccionales que se encuentren en curso en el momento en que entre en vigencia el presente Decreto, y dentro de los cuales se hubieren practicado medidas cautelares sobre los bienes de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Telenariño S.A. E.S.P. en Liquidación, se levantará tal medida y el o los actuantes se deberán constituir como acreedores de la masa de la liquidación. La publicación de avisos, el término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetarán a las disposiciones que rigen la toma de posesión de entidades financieras. CAPITULO VI Inventario de activos y pasivos y avalúo de bienes
Decreto 1607 de 2003 →Vigente
Artículo 28
Emplazamiento
Decreto 1607 de 2003 · por el cual se suprime la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño-Telenariño S.A. E.S.P. y se ordena su disolución y liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.