Situación de dominio de mercado . Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, no aplicarán prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia o impliquen abuso de posición dominante en el mercado. Para garantizar la libre competencia económica, el número máximo de canales radioeléctricos que puede poseer un operador, por sí mismo o por interpuesta persona, será de
Ciento cincuenta (150) canales para el área de servicio nacional;
Ochenta (80) canales para área de servicio departamental y sus áreas de influencia radioeléctrica;
Cuarenta (40) canales para área de servicio municipal y sus áreas de influencia radioeléctrica