Micelio

Artículo 33

Decreto 2343 de 1996 · por el cual se reglamentan las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado (Trunking), se atribuyen las bandas de frecuencia de operación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situación de dominio de mercado . Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, no aplicarán prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia o impliquen abuso de posición dominante en el mercado. Para garantizar la libre competencia económica, el número máximo de canales radioeléctricos que puede poseer un operador, por sí mismo o por interpuesta persona, será de

a)

Ciento cincuenta (150) canales para el área de servicio nacional;

b)

Ochenta (80) canales para área de servicio departamental y sus áreas de influencia radioeléctrica;

c)

Cuarenta (40) canales para área de servicio municipal y sus áreas de influencia radioeléctrica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2343 de 1996