Vacaciones del Personal en Comisión en otras Entidades. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad, cuando presten sus servicios en comisión en otras dependencias del Estado, disfrutarán de sus vacaciones anuales de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia, la cual debe expedir con destino al Comando de la Fuerza interesada una certificación sobre la época y circunstancia en que el comisionado hace uso de tales vacaciones.
(Decreto 989 de 1992 artículo 100)