Micelio

Artículo 18

Convocatoria

Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Convocatoria . Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales respectivas, mediante un aviso convocarán a participar en la audiencia pública a los representantes de los diferentes sectores públicos y privados, las organizaciones no gubernamentales, la comunidad en general y a los entes de control. El aviso citado, deberá ser expedido por lo menos treinta (30) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública. El aviso deberá contener

1.

Objeto de la audiencia pública.

2.

Fecha, lugar y hora de celebración.

3.

Convocatoria a quienes deseen intervenir.

4.

Lugar(es) donde se podrá realizar la inscripción de intervinientes.

5.

Lugar(es) donde estará disponible el proyecto de Plan de Acción Trienal, PAT, para ser consultado. El aviso se fijará al día siguiente de su expedición y permanecerá fijado durante diez (10) días hábiles en la Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional o de la dependencia que haga sus veces, dentro de los cuales deberá ser publicado en el boletín y en la página web de la respectiva entidad, en un diario de circulación regional, y fijado en sedes regionales de la corporación, alcaldías y personerías de los municipios localizados en su jurisdicción. Una vez fijado el aviso, se deberá difundir su contenido a través de los medios de comunicación radial regional y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de los respectivos municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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