La Sección de Procuraduría de Bienes tendrá las siguientes funciones: 51.1 Realizar el estudio sobre uso, ocupación, estado físico y tomar las medidas necesarias para su protección y debida utilización de los inmuebles nacionales. 51.2 Colaborar en los trámites de adquisición de los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y Superintendencias, la Contraloría General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación y otras entidades de derecho público, para su normal funcionamiento. 51.3 Conceptuar sobre la venta, arrendamiento o mejor utilización de los inmuebles nacionales no necesarios para el servicio oficial, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 51.4 Elaborar las resoluciones de desafectación del uso público de los inmuebles que no se requieran para el servicio oficial. 51.5 Solicitar los avalúes necesarios de los edificios y terrenos de propiedad de la nación, para su enajenación. 51.6 Intervenir en la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles, levantando las actas correspondientes. 51.7 Elaborar las minutas técnicas de los contratos de compra, venta, arrendamiento, cesión, comodato y concesión; estudiar y proponer la modificación, prórroga o terminación de los mismos y en general todos los contratos que afecten o graven a los inmuebles de propiedad de la Nación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 51.8 Mantener actualizado el registro de contratos y colaborar con la Sección de Titulación en la actualización del inventario de inmuebles nacionales.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 51
La Sección De Procuraduría De Bienes Tendrá Las Siguientes Funciones: 51
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.