Micelio

Artículo 3

Destinación

Ley 2123 de 2021 · Por la cual se autoriza a la asamblea del departamento de Casanare para que ordene la emisión de la Estampilla en Pro del Fortalecimiento de la Universidad que trata la Ley 1937 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producido de los recursos provenientes de la Estampilla “Pro Unitrópico”, se podrá destinar a los siguientes rubros:

Desarrollo científico en las líneas de investigación institucio¬nales de la Universidad, adoptadas mediante el Acuerdo Aca¬démico y/o a la apertura de programas académicos.

Desarrollo de la Infraestructura Educativa.

Desarrollo de la Docencia, extensión de la Institución, a la apertura y desarrollo de programas académicos que la Uni¬versidad considere pertinentes para la región, de acuerdo con estudios de contexto, desarrollo y mejoramiento de la infraes¬tructura física, tecnológica y bibliográfica, el desarrollo de la Ciencia, la Tecnología· y la innovación, así como el forta¬lecimiento de la internacionalización y el Bilingüismo de la Universidad.

Parágrafo 1

Al menos el 10% de los recursos se destinarán para proyectos de investigación que incentiven la transición energética y el fortalecimiento del sector industrial en el departamento del Casanare.

Parágrafo 2

Las nuevas construcciones que se financien con esta estampilla deberán garantizar que una parte de su suministro eléctrico provenga de energías renovables, especialmente de energía solar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2123 de 2021