El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero podrá emitir bonos representativos del tabaco en rama, que adquiera cuando intervenga en los mercados nacionales como comprador de este producto y con el fin de regular sus precios o fomentar su exportación. Dichos bonos tendrán plazo hasta de doscientos setenta (270) días, y el Banco de la República deberá descontarlos dentro de un cupo especial que no afecte el cupo del Gobierno, hasta por una suma que no exceda del 150% de su capital y reserva legal.
Parágrafo. Para los efectos legales, estos títulos quedarán sometidos a la legislación vigente que regula los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósitos en cuanto a las ventajas para el acreedor, y tendrán la garantía del Gobierno.