Micelio

Artículo 23

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero podrá emitir bonos representativos del tabaco en rama, que adquiera cuando intervenga en los mercados nacionales como comprador de este producto y con el fin de regular sus precios o fomentar su exportación. Dichos bonos tendrán plazo hasta de doscientos setenta (270) días, y el Banco de la República deberá descontarlos dentro de un cupo especial que no afecte el cupo del Gobierno, hasta por una suma que no exceda del 150% de su capital y reserva legal.

Parágrafo

Parágrafo. Para los efectos legales, estos títulos quedarán sometidos a la legislación vigente que regula los bonos de prenda expedidos por los Almacenes Generales de Depósitos en cuanto a las ventajas para el acreedor, y tendrán la garantía del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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