Micelio

Artículo 1

Decreto 1260 de 1948 · Por el cual se crea la Junta de Planteamiento de la reconstrucción de la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Crease la Junta de Planeamiento de la reconstrucción de la ciudad de Bogotá, la cual estará integrada así: el Ministro de Obras Publicas o un representante suyo; el Alcalde de Bogotá; el Secretario de Obras Publicas Departamentales de Cundinamarca; el Secretario de Obras Publica Municipales de Bogotá; el Director del Departamento de Edificios Nacionales; e Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, y dos Arquitectos, nombrados por el Presidente de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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