° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 58 Ministerio-Personal y material. Del artículo 347. Para sueldos del personal del Ministerio $ 9,000.00 Del artículo 347 bis. Para sueldos de la Sección Especial de Acueductos 3,000.00 Del artículo 349 Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías 1,000,00 CAPITULO 60 Obras hidráulicas. el artículo 371. Para trabajos de defensa y atracadero de Zambrano 5,000.00 CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Del artículo 400 Para la carretera Cartago Nóvita 1.100.00 CAPITULO 64 Auxilios y conservación de monumentos. Del artículo 440 B. Para acabar de dar cumplimiento al contrato celebrado con Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría, sobre construcción del acueducto de Santa Marta 3,387.86 CAPITULO 65 Gastos varios. Del artículo 448. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.000.00 CAPITULO 62 Conservación de carreteras nacionales. Al artículo 390. Para las carreteras de defensa nacional y orden público, incluyendo la Ley 111 de 1936 3.000.00 Al artículo 402. Para la construcción de la carretera Garzón-La Plata-Caloto-Moscopán 3,400.00 Al artículo 405. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy 3,000,00 Al artículo 408. Para la construcción de la carretera Chiquinquirá.-Muzo 9,067.86 Al artículo 407. Para la construcción de la carretera Zambrano-Carmen de Bolívar 5,000.00 Sumas iguales $ 23.467.86 23,467.83 Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66 Departamento de Negocios Generales. Del artículo 449. Para sueldos del personal del Departamento de Negocios Generales $ 1,200.00 Del artículo 451. Para viáticos del personal del Ministerio y Agrónomos Veterinarios 2,000.00 Del artículo 452. Para pago de transportes 3,000.00 CAPITULO 67 Departamento de Agricultura. Del artículo 453. Para sueldos del Departamento de Agricultura 2,000.00 CAPITULO 68 Departamento de Ganadería. Del artículo 463. Para sueldos del Departamento de Ganadería 9,000.00 Del artículo 466. Para sueldos, fundación, sostenimiento, jornales y demás gastos de sostenimiento de las granjas ganaderas existentes, las que se funden y la ovina 7,550.00 CAPITULO 70 BIS Del artículo 470 A. Para sueldos del Departamento de Territorios Nacionales 300.00 CAPITULO 71 Gastos varios. Del artículo 471. Para publicaciones del Ministerio, compra de obras científicas, suscrip ciones a la prensa nacional y extranjera, filmación de películas, propaganda por medio. de las radiodifusoras y demás gastos similares 1,000.00 CAPITULO 73 Enseñanza profesional. Del artículo 485. Para sostenimiento de seis Agrónomos y seis Veterinarios becados en el Exterior 8,500.00 CAPITULO 74 Navegación en el Sur. Del artículo 491 A. Para sueldos del Departamento de Tierras, Aguas y Bosques 4,000.00 CAPITULO 67 Departamento de Agricultura. Al artículo 454. Para, compra de semillas; para la campaña de selección y reparto de ser millas de trigo y arroz, y para el sostenimiento de las máquinas seleccionadoras de granos, equipos mecánicos, para un. plantel de producción de semillas, y demás maquinaria agrícola en general 7,000.00 Al artículo 455. Para adquisición de animales de trabajo para los Agrónomos, máquinas seleccionadoras de granos, equipos mecánicos para un plantel de producción de semillas, y demás maquinaria agrícola en general 3,000.00 Al artículo 459. Para subvencionar a las granjas y los institutos agrícolas departamentales que funcionen de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 10,000.00 Al artículo 461. Para sueldos, jornales, compra de herramientas, de reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de La Picota 2,000.00 Al artículo 452. Para sueldos, jornales, compra de reproductores, laboratorios, construcciones y demás gastos de la estación de Montería 4,500.00. CAPITULO 68 Departamento de Ganadería. Al artículo 465. Para construcción de bañaderas y auxilio a los propietarios que hayan construido o construyan 4,450.00 CAPITULO 74 Navegación en el Sur. Al artículo 491 D. Para material, construcciones y demás erogaciones de la colonización de Bahía Solano 1,600.00 Al artículo 491, G. Para pago de jornales, transportes, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y demás estudios de aguas en La Goajira, y estudios y obras iniciadas y que inicien de acuerdo con la legislación sobre la materia 4,000.00 Al artículo 491 H.. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos; viáticos, material y demás gastos del Departamento de Tierras 1,000.00 Al artículo 491 I. Para sueldos, material, arrendamiento y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos (Ley 111 de 1937) 1,000.00 Sumas iguales $ 38,500.00 38,500.00 Comuníquese.
Decreto 2067 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capítulo 58 Ministerio-Personal Y Material
Decreto 2067 de 1937 · Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.