Artículo único . Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia. Publíquese y comuníquese.
Decreto 2228 de 1951 →Vigente
Artículo 228
Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 2228 de 1951 · Por el cual se provee al servicio de Secretaría del Patronato Nacional de Presos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.