º Toda fracción de centavos que no llegue a PS$ 0.005 o US$. 0.005 se desechará, y las iguales o mayores se elevarán a la unidad. Toda fracción de pie cúbico o de kilogramo que sea mayor a se elevará a la unidad. Toda fracción de tonelada se cobrará proporcionalmente en kilogramos o en pies cúbicos, según el caso, exceptuando aquellos artículos de las tarifas donde se señale expresamente el cobro por tonelada o fracción.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Toda Fracción De Centavos Que No Llegue A Ps$ 0
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.