º. El Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, para lo cual será convocado por la Subsecretaría de Comunidades Colombianas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.
Decreto 1974 de 1995 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1974 de 1995 · por medio del cual se crea el Comité Interinstitucional para la Asistencia a los colombianos en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.