Art. 4.º El Gobierno determinará las poblaciones en que cada maestro deba enseñar su oficio, cuidando de llenar estas condiciones:
El maestro de agronomía y el de veterinaria irán de finca en finca enseñando á sus dueños la mejor manera de preparar los terrenos, dirigir los cultivos, hacer los riesgos, curar los animales, etc., etc.;
Los maestros de oficios manuales permanecerán en cada población hasta tres meses visitando los talleres, indicando á los obreros la mejor manera de montarlos y los procedimientos más adecuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las obras que estos no sepan hacer o hagan mal.
El día que cada maestro haya de enseñar en determinada finca o taller, puedan concurrir los agricultores, ganaderos ó artesanos que á bien lo tengan, á fin de que la enseñanza sea provechosa para el mayor número posible de vecinos.