Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1905 · por la cual se da una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º El Gobierno determinará las poblaciones en que cada maestro deba enseñar su oficio, cuidando de llenar estas condiciones:

a)

El maestro de agronomía y el de veterinaria irán de finca en finca enseñando á sus dueños la mejor manera de preparar los terrenos, dirigir los cultivos, hacer los riesgos, curar los animales, etc., etc.;

b)

Los maestros de oficios manuales permanecerán en cada población hasta tres meses visitando los talleres, indicando á los obreros la mejor manera de montarlos y los procedimientos más adecuados, y enseñándoles prácticamente á realizar las obras que estos no sepan hacer o hagan mal.

Parágrafo

El día que cada maestro haya de enseñar en determinada finca o taller, puedan concurrir los agricultores, ganaderos ó artesanos que á bien lo tengan, á fin de que la enseñanza sea provechosa para el mayor número posible de vecinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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