Para el fin indicado en el artículo anterior, el gobierno queda autorizado para emitir bonos, que se denominaran bonos de Cartagena, con el interés y demás especificaciones que estime convenientes y si el gobierno lo considerare prudente, los prestamistas o empresarios podrán lanzar bonos al público, que se recibirán como los bonos de Cartagena, en pago de los impuestos determinados en esta ley, en pago de solares adquiridos de los que se contemplan en estas disposiciones y en pago de catastro.
Ley 8 de 1944 →Vigente
Artículo 2
Ley 8 de 1944 · Por la cual se ordena la celebración de una operación de administración y crédito, se conceden autorizaciones especiales al Municipio de Cartagena, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.