º. Declaración de las mercancías . La Declaración de Importación Simplificada de las mercancías que se introduzcan a la zona al amparo del Régimen Aduanero Especial, deberá presentarse en forma anticipada a la llegada de las mercancías con una antelación no superior a quince (15) días. Dentro del mismo plazo deberá cancelarse el gravamen arancelario único de que trata el artículo siguiente. El número y fecha del Manifiesto de Carga y el número del documento de transporte deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía.
Decreto 1197 de 2000 →Vigente
Artículo 7
Declaración De Las Mercancías
Decreto 1197 de 2000 · por el cual se regula la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.