°. Inspección, vigilancia y control . La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces.
El control operativo a los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de control.
Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional a través de su personal especializado podrá, en ejercicio de la función a prevención contenida en el artículo 3°
de la Ley 769 de 2002, realizar operativos de control. TÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO I Disposiciones generales