º. Los depósitos de inmigración no podrán ser devueltos antes del vencimiento de los plazos señalados en los Decretos 1697 de 1936, 397 y 398 de 1937, sino en caso de muerte, a los herederos del causante, o por salida definitiva del país. Cuando la devolución se solicite por causa de muerte, los peticionarios presentarán con su solicitud la correspondiente declaratoria de herederos, hecha con arreglo al Código Judicial.
Decreto 1723 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Los Depósitos De Inmigración No Podrán Ser Devueltos Antes Del Vencimiento De Los Plazos Señalados En Los Decretos 1697 De 1936, 397 Y 398 De 1937, Sino En Caso De Muerte, A Los Herederos Del Causante, O Por Salida Definitiva Del País
Decreto 1723 de 1938 · Por el cual se adicionan y reforman las disposiciones vigentes sobre inmigración y extranjería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.