Artículo dieciséis. La adjudicación de la "Orden del Mérito Penitenciario" se certificará por medio de un diploma de 33 por 22, centímetros que acredite la legalidad del otorgamiento, debidamente radicado en la División de Personal del Ministerio de Justicia y firmado por el Ministro de Justicia, el Director General de Prisiones y el Secretario del Consejo de la Condecoración. El diploma tendrá la siguiente leyenda y características: República de Colombia (insignia de la Orden), Ministerio de Justicia «Concédese la Condecoración "Orden del Mérito Penitenciario"» en la categoría ... al señor (a), (grado, nombres y apellidos), entidad ..., en virtud del Decreto número ... de ... lugar, fecha, firmas y sellos.
Todo diploma será refrendado por el Secretario del Consejo de la Condecoración y llevará en el centro, debujado una réplica de la joya y repartida a los dos lados, la leyenda "Orden del Mérito Penitenciario".