Micelio

Artículo 16

Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis. La adjudicación de la "Orden del Mérito Penitenciario" se certificará por medio de un diploma de 33 por 22, centímetros que acredite la legalidad del otorgamiento, debidamente radicado en la División de Personal del Ministerio de Justicia y firmado por el Ministro de Justicia, el Director General de Prisiones y el Secretario del Consejo de la Condecoración. El diploma tendrá la siguiente leyenda y características: República de Colombia (insignia de la Orden), Ministerio de Justicia «Concédese la Condecoración "Orden del Mérito Penitenciario"» en la categoría ... al señor (a), (grado, nombres y apellidos), entidad ..., en virtud del Decreto número ... de ... lugar, fecha, firmas y sellos.

Parágrafo

Todo diploma será refrendado por el Secretario del Consejo de la Condecoración y llevará en el centro, debujado una réplica de la joya y repartida a los dos lados, la leyenda "Orden del Mérito Penitenciario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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