Micelio

Artículo 13

Dirección De Control Interno

Decreto 16 de 2014 · por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Control Interno . La Dirección de Control Interno cumplirá las siguientes funciones

1.

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación.

2.

Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3.

Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Fiscalía General de la Nación se cumplan por los responsables de su ejecución.

4.

Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Fiscalía General de la Nación, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.

5.

Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Fiscalía General de la Nación y recomendar los ajustes necesarios.

6.

Asesorar en la elaboración de la metodología para la identificación del riesgo y hacer seguimiento a las acciones para la mitigación de los mismos.

7.

Proponer políticas o estrategias para la administración del riesgo que permitan desarrollar o fijar acciones efectivas de control.

8.

Evaluar la existencia y efectividad de los controles establecidos por los líderes de los procesos para el desarrollo de sus funciones y competencias.

9.

Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10.

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Fiscalía General de la Nación.

11.

Realizar el seguimiento y evaluación a la gestión y resultados de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación, presentar los informes, recomendar las acciones de mejora a que haya lugar y verificar su cumplimiento

12.

Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Fiscalía General de la Nación, en la página web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

13.

Hacer seguimiento a las dependencias encargadas de atender a las víctimas y usuarios y rendir al Fiscal General de la Nación un informe semestral.

14.

Asesorar al Fiscal General de la Nación en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.

15.

Impartir los lineamientos y directrices para el cumplimiento de las funciones de control interno en las Direcciones Seccionales.

16.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación,

17.

Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.

18.

Las demás que le sean asignadas por la ley o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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