Micelio

Artículo 20

Decreto 2142 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que el Banco Cafetero y el Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda "Concasa".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura por Contingencias Pasivas . Dentro de las condiciones que establezcan el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, estas podrán asumir las sumas que se deriven para la Corporación Concasa, como consecuencia de pasivos ocultos o de condenas judiciales derivadas de procesos ordinarios de naturaleza civil, comercial o laboral, así como los administrativos, originados todos ellos en actos o hechos anteriores a la fecha de venta de las acciones, dentro de los siguientes términos: 1º. El Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia podrán asumir hasta el ochenta por ciento (80%) de las sumas que representen pasivos ocultos o condenas judiciales en la fecha en que se establezca en concreto el monto de la respectiva obligación. La Corporación Concasa asumirá la diferencia. 2º. La cobertura se reduce en el monto de las provisiones, pagos o cualquier otro acto o hecho realizado por la Corporación Concasa, que implique la reducción del monto del pasivo oculto o condena judicial respectiva, o de los seguros que los amparen, en las condiciones que indique el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 3º. Toda consecuencia adversa a la Corporación Concasa, que se origine hasta por culpa leve de la respectiva entidad en el manejo que pueda darle a los casos cubiertos por el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, eximirá a estos de responsabilidad. 4º. El Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, podrán cubrir las contingencias judiciales conocidas actualmente o que se presenten contra la Corporación Concasa dentro de los cinco (5) anos inmediatamente siguientes a la fecha de venta de las acciones, en la forma en que sea definida por uno y otra. 5º. El Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia podrán establecer condiciones adicionales de garantía y divulgaran los términos y la entrada en vigencia del contrato que con tal fin celebren con la Corporación Concasa. 6º. La exigibilidad de la garantía por contingencias podrá subordinarse a la existencia de un fallo judicial o de una transacción o conciliación, en la forma y condiciones que establezcan el Banco Cafetero y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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