Micelio

Artículo 22

Decreto 3870 de 2008 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su Liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán entregadas a las Empresas Promotoras de Salud, a las demás Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, es decir, a la entidad a la cual está afiliada la persona que recibió los servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3870 de 2008