Designación de representantes de agremiaciones o productores por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La conformación de las ternas que se presenten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para la designación ante los órganos directivos de los fondos de fomento, deberán integrarse en al menos un 50% por mujeres rurales, y al menos uno de los integrantes de cada terna deberá reunir las condiciones de pequeño o mediano productor de una región subrepresentada, y/o pertenecer a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC).
Se rechazarán aquellas en las que se indique que no hay suficientes mujeres disponibles o calificadas para presentarse como candidatas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.4.11. Información de la decisión adoptada. El representante legal de la entidad encargada de la elección informará a la entidad administradora del fondo parafiscal respectivo el nombre del representante elegido para ser miembro del órgano directivo, anexando copia del acta respectiva, debidamente suscrita, en donde conste la elección. Tal información deberá remitirse dentro de los diez (10) días siguientes a la elección.
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