ARTICULO 1 º . Modificar el artículo 4º del Decreto 1783 de 1985, el cual quedará así: "Artículo 4º Son recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto, los que a continuación se relacionan
Los provenientes de material impreso como: Libros, conferencias, afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.
Los provenientes de material didáctico para ayudas educativas como: Elementos de laboratorio para química, física y biología, cartulinas, marcadores, témperas, acuarelas y filminas.
Los provenientes por servicios de capacitación prestados a particulares o entidades privadas.
Los provenientes por duplicación de materiales impresos.
Los provenientes de certificados, constancias y habilitaciones.
Los provenientes por concepto de inscripción al concurso de docentes y directivos docentes.
Los provenientes por concepto de otras actividades propias de los Centros Experimentales Piloto".