Micelio

Artículo 6

Patrimonio

Ley 47 de 1993 · por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrado por:

a)

Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integraban el patrimonio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;

b)

Los bienes, rentas e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los departamentos;

c)

Las rentas, transferencias e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los municipios, mientras la Asamblea Departamental decide sobre su creación en la isla de San Andrés, sin perjuicio de los asignados al Municipio de Providencia;

d)

Las rentas y contribuciones que establezcan las ordenanzas en desarrollo de las disposiciones legales;

e)

Los aportes y transferencias que se incluyan en el Presupuesto Nacional a favor del Departamento Archipiélago;

f)

Las rentas y contribuciones que se establezcan en forma especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

g)

Las rentas nacionales de destinación específica asignadas a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia por leyes anteriores, en desarrollo del artículo 359 numeral tercero de la Constitución Política;

h)

Los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a la ley;

i)

Los demás ingresos que le asigne la ley.

Del régimen departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1993