El patrimonio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrado por:
Los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que integraban el patrimonio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia;
Los bienes, rentas e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los departamentos;
Las rentas, transferencias e ingresos establecidos en la Constitución y la Ley para los municipios, mientras la Asamblea Departamental decide sobre su creación en la isla de San Andrés, sin perjuicio de los asignados al Municipio de Providencia;
Las rentas y contribuciones que establezcan las ordenanzas en desarrollo de las disposiciones legales;
Los aportes y transferencias que se incluyan en el Presupuesto Nacional a favor del Departamento Archipiélago;
Las rentas y contribuciones que se establezcan en forma especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
Las rentas nacionales de destinación específica asignadas a la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia por leyes anteriores, en desarrollo del artículo 359 numeral tercero de la Constitución Política;
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos conforme a la ley;
Los demás ingresos que le asigne la ley.
Del régimen departamental.