La disolución del vínculo matrimonial o de la unión singular y permanente, por fallecimiento del titular de la visa, no implica la cancelación de la otorgada a sus beneficiarios. Sin embargo, el beneficiario deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 15 del presente decreto.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 25
La Disolución Del Vínculo Matrimonial O De La Unión Singular Y Permanente, Por Fallecimiento Del Titular De La Visa, No Implica La Cancelación De La Otorgada A Sus Beneficiarios
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.