Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2° Del Decreto 1210 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 2°

Decreto 4916 de 2011 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 2°. Fuente de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana. Para efectos de la asignación de los subsidios de que trata el artículo 1° de este decreto, cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará los siguientes recursos

1.

No menos del 7.5% del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) que se apropiarán para la asignación de los subsidios de vivienda urbana durante el año 2011.

2.

El 80% de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.

Parágrafo 1

Sobre la proyección anual de ejecución de cada Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis), y con cargo a los recursos de que trata este artículo, hasta el 30 de junio de 2012 las Cajas de Compensación Familiar deberán asignar los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto. Llegada la fecha aquí citada, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resolución determinará, a partir de la información incorporada en los registros oficiales, los departamentos del país más afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, a fin de que las Cajas de Compensación Familiar asignen, con cargo a los recursos no utilizados, los subsidios de vivienda de interés social urbana para hogares ubicados en dichos departamentos.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar que a junio 30 de 2012 queden con recursos disponibles para asignar subsidios familiares de vivienda de interés social podrán destinarlos para la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable en su jurisdicción departamental o nacional, según fuere el caso. En el evento de no existir hogares afectados en el mismo departamento, la Caja de Compensación Familiar podrá asignarlos en los departamentos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine conforme a lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del presente artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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