Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1917 · por la cual se auxilia la construcción de la vía férrea de Santander a Timba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones técnicas de la vía serán las mismas del ferrocarril del Pacifico y las tarifas serán sometidas a la aprobación del Gobierno, y en ningún caso serán superiores a las del ferrocarril entre Cali y Popayán.

Parágrafo 1

. No podrá darse principio a los trabajos de construcción del ferrocarril antes de que sean aprobados por el Ministerio de Obras Publicas los planos y perfiles correspondientes. Las variantes que a estos se introduzcan requieren asimismo la aprobación del expresado Ministerio.

Parágrafo 2

El Interventor del Ferrocarril del Pacifico ejercerá también sus atribuciones sobre el ferrocarril de que trata esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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