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Artículo 8

Ninguna Autoridad Podrá Modificar El Régimen De La Prima De Servicios Que Establece El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4a De 1992

Decreto 1545 de 2013 · por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ninguna autoridad podrá modificar el régimen de la prima de servicios que establece el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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