º . Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto, la siguiente equivalencia de empleos: Situación Anterior Denominación Código Grado Profesional Especializado 3010 13 12 11 10 09 08 Situación Nueva Profesional Universitario 3020 13 12 11 10 09 08
Los respectivos organismos públicos procederán a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este Decreto, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.