Recibida la solicitud, el Gobernador, o el Intendente, en su caso, debe dirigir un despacho al Alcalde del Municipio de la ubicación del terreno, al cual ha de acompañarse un aviso de la solicitud, para que lo fije en la puerta de su oficina, por el término de treinta días, y en varios de los lugares más públicos del Municipio, impreso si fuere posible, y para que lo haga conocer del público, por bandos, dados en tres días de mercado consecutivos.
Este aviso debe publicarse en el periódico oficial del Departamento e Intendencia, si lo hubiere y en su defecto, en uno particular, si se publicare alguno en la respectiva Capital.