De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 19 del Código Nacional de Tránsito, no se otorgarán ni renovarán licencias de conducción a quienes de conformidad con los resultados del examen de aptitud física, mental y psicotécnica resulten ser adictos a estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.