Micelio

Artículo 1

Créase La Estampilla Prodesarrollo Universidad De Cundinamarca, Udec

Decreto 4400 de 2008 · por el cual se corrige un yerro en el artículo 3° de la Ley 1230 del 16 de julio de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LEY 1230 DE 2008 (julio 16) por medio de la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Cundinamarca, UDEC, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1º. Créase la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC. Artículo 2º. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC. Artículo 3º. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley, se distribuirá y destinará así: El treinta por ciento (30%) para inversión en el mantenimiento, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones; el treinta por ciento (30%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, plataforma virtual, comunicaciones, digitalización y educación virtual; el veinte por ciento (20%) en la investigación científica; el cinco por ciento (5%) en la modernización de un centro de archivo y documental; el cinco por ciento (5%) para un programa especial de becas académicas y estudiantiles. Artículo 4º. Autorícese a la Asamblea Departamental de Cundinamarca, para que determine las características, tarifas, hechos, actos administrativos u objetos del gravamen, excepciones y todos los demás asuntos referentes al uso y pago obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar y ejecutar en todo el departamento de Cundinamarca y sus respectivos municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros. Artículo 5º. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Cundinamarca para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley. Artículo 6º. Autorícese al departamento de Cundinamarca para recaudar los valores producidos por el uso de la Estampilla Prodesarrollo Universidad de Cundinamarca, UDEC, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios, en las entidades descentralizadas de unos y otros.

Parágrafo

El traslado de los recursos provenientes de la Estampilla a la Universidad de Cundinamarca, en ningún caso superará los treinta (30) días siguientes al recaudo respectivo. Artículo 7º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere la presente ley, quedará a cargo de los servidores públicos del orden departamental y municipal. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes. Artículo 8º. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. El recaudo y pago de la estampilla tendrá una contabilidad única especial y separada.

Parágrafo

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el tres por ciento (3%) del valor total del hecho, acto administrativo u objeto del gravamen. Artículo 9º. Esta ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del honorable Senado de la República, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Oscar Arboleda Palacio. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes (E.), Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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