° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 44. Ministerio-Personal y material. Del articulo 407. Para sueldos del personal y sus dependencias, en e l año $ 3.000 Del artículo 410, Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías, en el año 2.000 Capítulo 62. Gastos varios. Del artículo 553. Para gastos extraordinarios e imprevitos del Ministerio 1.000 Capítulo 55. Ministerio-Personal y material Al artículo 409. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio 6.000 Sumas iguales $ 6.000 6.000
Decreto 862 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Obras Publicas Capítulo 44
Decreto 862 de 1938 · por el cual se hace unos traslados en el Presupuesto vigente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.