El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura y las entidades que hagan sus veces, promoverá la investigación, el estudio y la difusión de los diferentes géneros de repentismo cultural colombiano y desarrollará políticas tendientes a estimular a las personas y entidades que en el territorio colombiano se dedican a cultivar este campo de la improvisación popular.
Ley 1174 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Ley 1174 de 2007 · por medio de la cual se declara el repentismo como Patrimonio Artístico, Social y Cultural de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.