Micelio

Artículo 15

Se Prohibe A Todos Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que Tengan Autorizados Medios Caninos, Prestar El Servicio En Lugares Cerrados, Tales Como Centros Comerciales, Conjuntos Residenciales, Estadios Y Demás Sitios, Que A Criterio De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Ofrezcan Riesgo Para La Seguridad Ciudadana

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohibe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el servicio en lugares cerrados, tales como centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios, que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana.

Parágrafo

Se entiende por lugares cerrados las áreas delimitadas que tengan controladas sus salidas y/o con una alta concentración de personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 2001