Micelio

Artículo 6

Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Los derechos que se señalan por el Decreto número 495, de 30 de Abril de 1901, se pagarán en la forma siguiente: Por el oro, la plata y la platina en barras ensayadas, el 5 por 100 del valor del certificado de fundición y ensaye. Por el oro el polvo, la platina y la plata no ensayada, y por el oro y la platina en alhajas, acuñados en monedas ó en otra forma no especificada, el 5 por 100 del valor del aseguro. Por el mineral de oro y plata, el 3 por 100 del valor del aseguro. Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $0.05 por cada gramo; la platina $0.04; la plata $0.02, y el mineral en bruto $5 por tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1902