Micelio

Artículo 4

Pago De Los Abonos A Las Entidades Acreedoras

Decreto 249 de 2000 · Por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados "Títulos de Tesorería, TES, Ley 546" y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pago de los abonos a las entidades acreedoras. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público ordenará mediante resolución, pagar los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a favor de las entidades acreedoras y en las cuantías previstas en las respectivas cuentas de cobro, con sujeción a lo previsto en el numeral 7 del artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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