Micelio

Artículo 3

Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Las Empresas Y Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Debido A La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tuvieren Que Trabajar Los Domingos O Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, A Que Se Les Conceda El Descanso Compensatorio O Una Indemnización Igual A La Treintava Parte De Su Sueldo

Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados de sueldo mensual ocupados en las empresas y obras nacionales, departamentales y municipales que debido a la índole del empleo que desempeñan tuvieren que trabajar los domingos o días de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, a que se les conceda el descanso compensatorio o una indemnización igual a la treintava parte de su sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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