° Los empleados de sueldo mensual ocupados en las empresas y obras nacionales, departamentales y municipales que debido a la índole del empleo que desempeñan tuvieren que trabajar los domingos o días de fiesta nacional o religiosa, tendrán derecho, a su elección, a que se les conceda el descanso compensatorio o una indemnización igual a la treintava parte de su sueldo.
Decreto 222 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados De Sueldo Mensual Ocupados En Las Empresas Y Obras Nacionales, Departamentales Y Municipales Que Debido A La Índole Del Empleo Que Desempeñan Tuvieren Que Trabajar Los Domingos O Días De Fiesta Nacional O Religiosa, Tendrán Derecho, A Su Elección, A Que Se Les Conceda El Descanso Compensatorio O Una Indemnización Igual A La Treintava Parte De Su Sueldo
Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.