Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Reclasificase Los Siguientes Cargos En El Ministerio De Obras Públicas: Despacho Del Ministro

Decreto 425 de 1964 · Por el cual se reclasifican uno cargos en el Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasificase los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas: Despacho del Ministro. 1 Secretario Privado por IV 15 1 Secretario Privado V 17 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 18 1 Abogado V 16 1 Abogado por IV 15 1 Asesor Jurídico V 22 1 Asesor Jurídico III 19 1 Asesor Jurídico II 18 Oficina de Adjudicaciones y Precios. 1 Abogado por VI 17 1 Asesor IV 21 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. 1 Economista por VI 17 1 Economista VI 20 Sección de Organización y Métodos. 1 Analista de Administración Pública por III 15 1 Economista II 17 Rama Técnica-División de Servicios Técnicos . 2 Geólogos por III 17 2 Geólogos IV 19 Sección de Aerofotogrametría . 1 Fotogeólogo por 15 1 Geólogo III 17

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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