Micelio

Artículo 28

Cuando Lo Estimare Conveniente El Director De Justicia, Podrá Comisionar A Los Gobernadores De Departamento Para Que Celebren Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Precedente

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando lo estimare conveniente el Director de Justicia, podrá comisionar a los Gobernadores de Departamento para que celebren los contratos a que se refiere el artículo precedente. CAPITULO IV Selección de personal y estímalo judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1934