El Gobierno podrá adelantar la ejecución del plan ferroviario a que se refiere este Decreto, por cualquiera de los siguientes sistemas de administración, según sea más conveniente para los intereses nacionales, así: 1º Por administración directa; 2º Por administración delegada; 3º Por contratos de construcción delegada con los Departamentos en los respectivos frentes de trabajo, y 4º Por contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente.
Artículo 12
El Gobierno Podrá Adelantar La Ejecución Del Plan Ferroviario A Que Se Refiere Este Decreto, Por Cualquiera De Los Siguientes Sistemas De Administración, Según Sea Más Conveniente Para Los Intereses Nacionales, Así: 1º Por Administración Directa; 2º Por Administración Delegada; 3º Por Contratos De Construcción Delegada Con Los Departamentos En Los Respectivos Frentes De Trabajo, Y 4º Por Contratos De Construcción Por Concesión Total O Parcial De Los Diversos Sectores Del Ferrocarril Troncal De Occidente
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.