Micelio

Artículo 12

El Gobierno Podrá Adelantar La Ejecución Del Plan Ferroviario A Que Se Refiere Este Decreto, Por Cualquiera De Los Siguientes Sistemas De Administración, Según Sea Más Conveniente Para Los Intereses Nacionales, Así: 1º Por Administración Directa; 2º Por Administración Delegada; 3º Por Contratos De Construcción Delegada Con Los Departamentos En Los Respectivos Frentes De Trabajo, Y 4º Por Contratos De Construcción Por Concesión Total O Parcial De Los Diversos Sectores Del Ferrocarril Troncal De Occidente

Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá adelantar la ejecución del plan ferroviario a que se refiere este Decreto, por cualquiera de los siguientes sistemas de administración, según sea más conveniente para los intereses nacionales, así: 1º Por administración directa; 2º Por administración delegada; 3º Por contratos de construcción delegada con los Departamentos en los respectivos frentes de trabajo, y 4º Por contratos de construcción por concesión total o parcial de los diversos sectores del Ferrocarril Troncal de Occidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 929 de 1946