Micelio

Artículo 302

Los Departamentos Y Municipios Podrán Utilizar Las Sumas Provenientes De La Participación En El Impuesto, Únicamente En Gastos De Inversión, Directamente Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Fomento Minero Y Defensa De Los Recursos Forestales

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los departamentos y municipios podrán utilizar las sumas provenientes de la participación en el impuesto, únicamente en gastos de inversión, directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales. En caso de que varíen la mencionada destinación perderán el derecho a tales sumas por el año siguiente en beneficio del Fondo Nacional del Carbón. La vigilancia de las inversiones de que trata el presente artículo se hará por los Ministerios de Minas y Energía, Obras Públicas y Transporte, Educación Nacional, Salud y Agricultura, sin perjuicio de las funciones propias le la Contraloría General de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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