Micelio

Artículo 1

Decreto 2872 de 1994 · por el cual se señala el salario mínimo legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del primero (1 º ) de enero de 1995 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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