º . A partir del primero (1 º ) de enero de 1995 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.964.45) moneda corriente.
Decreto 2872 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2872 de 1994 · por el cual se señala el salario mínimo legal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.