Micelio

Artículo 3

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. el Ministro de Instrucción Pública es el Rector de la Universidad Nacional; y como tal, tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1º. Reglamentar los diferentes Institutos constitutivos de la Universidad; 2. º. Invigilar directamente, ó por medio de funcionarios que lo representen, dichos institutos, á fin de que en ellos se cumplan los respectivos reglamentos; 3º. Examinar por si, ó por medio de funcionarios de su dependencia, los métodos que se observen y las doctrinas que se enseñen en los diferentes Institutos universitarios, á fin de corregir las informalidades y abusos que se introduzcan; 4º. Presidir los exámenes generales de grado y todos aquellos actos literarios á que concurra; 5º. Inspeccionar por sí, ó por medio de funcionarios que lo representen, los exámenes anuales de los Institutos universitarios; 6º. Visitar, con la frecuencia posible, las diferentes secciones universitarias existentes en la capital, y hacer que los Institutos de carácter universitario existentes en los Departamentos sean visitados con la mayor frecuencia posible por los funcionarios que tengan este deber, y hacer que le rindan los informes del caso oportunamente. 7º. Ordenar el pago de los sueldos de los empleados universitarios que estén bajo su inmediata dependencia, y legalizar los gastos que se hagan por su delegación; 8º. Cuidar de que los empleados de la Universidad desempeñen cumplidamente sus deberes legales y reglamentarios; 9º. Conceder licencia, con justa causa, hasta por noventa días, tomados en todo ó por partes durante el año escolar, á los Superiores y Catedráticos de la Universidad. El individuo que se halle en uso de licencia no ganará sueldo durante ella, salvo el caso de enfermedad comprobada, en que gozará medio sueldo conforme á la ley; 10. Fijar los días en que deban verificarse los exámenes anuales, y considerar, para su aprobación ó improbación el nombramiento de Jurados examinadores y la distribución de los exámenes que hagan los Rectores de las respectivas Facultades. CAPITULO III. DEL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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